El Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba (1898 - 1940)


HISTORIA DE LA FARMACIA

 

El Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba (1898-1940)

 

The College of Pharmacists of Santiago de Cuba (1898-1940)

 

 

Clara Aurora Zúñiga Moro

Universidad de Oriente. Santiago de Cuba.

 

 


RESUMEN

En el artículo se expone el surgimiento y desarrollo hasta 1940 del Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba con sus características, así como la participación en la vida social y política de sus miembros en el territorio. De igual forma, mencionamos las acciones realizadas en función del buen ejercicio de la profesión en la región oriental durante casi 40 años de labor ininterrumpida. Además, se ofrece información sobre algunas de las regulaciones vinculadas con la actividad de Farmacia en ese territorio y sobre la actividad destacada del Colegio. Gracias a esta, alcanzó un reconocido prestigio y fue considerado como la más alta representación del quehacer de los profesionales farmacéuticos en la región.

Palabras clave: historia de la farmacia; Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba; regulaciones.


ABSTRACT

The emergence and development of the College of Pharmacists from Santiago de Cuba, from its founding until 1940, with their characteristics, as well as participation in social and political life of the association of pharmacists in the country is exposed. Actions taken according to the proper practice of the profession in the east, over 40 years of uninterrupted work are mencionated. Information about some of the regulations related to the business of Pharmacy is offered. During that period the College is noted for its prestige as the highest representation of the work of pharmacists in the region.

Keywords: History of pharmacy; College of Pharmacists from Santiago de Cuba; regulations.


 

 

INTRODUCCIÓN

En 1735 el maestro boticario Juan Saco y Quiroga hizo valer en Santiago de Cuba su título expedido por el Protomedicato de España y trajo consigo la Tarifa General de Precios de Medicina. Con su aplicación, se logró evitar que los farmacéuticos de la ciudad fijaran precios arbitrarios para los medicamentos.

El Protomedicato —formado por un Consejo presidido por un médico—, tenía entre sus funciones regular el ejercicio de médicos, cirujanos, farmacéuticos y comadronas. Además, inspeccionar boticas y hospitales, informar sobre los fármacos, aprobar petitorios e imponer sanciones cuando no se cumplía con lo establecido.

No fue hasta el siglo XIX, que la actividad farmacéutica santiaguera maduró al aumentar el número de farmacias que se despojaron, poco a poco, de otras actividades mercantiles que habían asumido previamente. También se comenzaron a organizar en torno a las Reales Juntas Gubernativas de Farmacia, instituciones oficiales que sustituyeron al Protomedicato y lograron separar por primera vez en Cuba la profesión farmacéutica de la médica. El propio ayuntamiento reguló todo lo concerniente al ramo por su relevancia para la salud pública.1

Durante la segunda mitad del siglo XIX, el asociacionismo médico farmacéutico en España se caracterizó por la existencia de más de 150 sociedades sanitarias de diferentes tipos; la mayoría de ellas posteriores a la constitución de 1869 cuando se reconoció por primera vez en ese territorio el derecho de asociación. Esa situación, junto con la llegada de médicos, farmacéuticos y dentistas europeos y norteamericanos, influyó notablemente en Cuba. Esto constituyó una importante referencia para sus colegas criollos.2

El 30 de abril de 1880 se creó el primer Colegio de Farmacéuticos en La Habana. El acto inaugural se realizó en el Salón de Sesiones de la Real Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales con una asistencia de 39 profesionales del sector. En el discurso inaugural, el doctor José de Jesús Rovira Barreiro invitó a los colegas del interior a que se inscribieran como miembros corresponsales.2

Desde las páginas de la revista Anales del Colegio de Farmacéuticos, que circuló desde 1880 hasta 1884, se hizo un llamado a despertar entre sus miembros el amor a la profesión, con el mismo espíritu de asociación que tan buenos resultados había dado en la península. Entre 1882 y 1885, el Colegio tuvo como órgano oficial al Repertorio de Farmacia, revista que desapareció con posterioridad seguida del cese de la organización. Todo parece indicar que los colegios farmacéuticos cubanos surgieron bajo una mayor influencia de la metrópoli española, a diferencia de otras sociedades y colegios gremiales, inspiradas en modelos franceses o norteamericanos.3

En la prensa científica habanera de la época, aparecieron noticias sobre la creación de la Sociedad de Socorros Mutuos de Médicos y Farmacéuticos en Santiago de Cuba (1890). Entre sus logros, estuvo el de integrar a estos profesionales bajo propósitos comunes. Más adelante, se fundaron agrupaciones similares en otras ciudades, como el Colegio Médico Farmacéutico de Santa Clara (1892), y el Centro Médico Farmacéutico de Matanzas (1893).2

 

SURGIMIENTO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS EN SANTIAGO DE CUBA

El Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba (CFSC) fue la primera agrupación profesional que se formó en Cuba después de finalizada la guerra de independencia de 1895 y surgió por iniciativa de los licenciados en Farmacia Francisco Durruty Lee y Luis Mestre Díaz. La primera reunión del Colegio se efectuó el 24 de octubre de 1898 y su primer presidente fue el doctor Tomás Padró Griñán. Con la Orden No. 7 del Gobierno Militar interventor norteamericano, del 27 de enero de 1899 firmada por el gobernador de la Isla Leonard Wood, quedó legalmente constituido dicho Colegio. Su propósito fue el de regular el ejercicio de la profesión en la provincia de Oriente, conforme a las ordenanzas de las leyes españolas todavía vigentes, aunque con potestad de proponer las modificaciones que estimara convenientes.4,5

Las resoluciones adoptadas que merecieron la aprobación de la autoridad superior de la provincia fueron las referentes al ejercicio de la profesión por graduados extranjeros y la concesión de diplomas a los farmacéuticos prácticos que justificaran su aptitud mediante un examen ante el Colegio. En consecuencia, se autorizó la revalidación de los títulos de extranjeros y el otorgamiento de diplomas a los farmacéuticos prácticos; para lo cual fueron aprobados los tribunales correspondientes.5

El tribunal que examinó a los graduados extranjeros estuvo presidido por el doctor Tomás Padró Griñán e integrado además por el licenciado Luis Mestre Díaz, como secretario, y Osvaldo Morales Fulleda, Francisco Durruty Lee y Angel Norma de las Cuevas, como vocales. El tribunal para examinar a los prácticos estuvo constituido por Manuel Planas Tur, como presidente; Francisco Durruty Lee, como secretario; y por Teobaldo Trenard Enfouse, como vocal. Se aprobaron cuatro tribunales más, integrados igualmente por miembros del Colegio.6,7

Hasta mediados de 1899 solo se habían examinado dos extranjeros: Elizardo Arturo Alardo, graduado en París, declarado apto para ejercer y aprobado por el Gobernador Wood; y el señor Higinio Medrano, quien fue rechazado por no demostrar suficiencia en el examen. Igualmente se examinaron seis prácticos, aunque con el requisito de ejercer sólo en lugares donde no radicaran graduados.7

Con fecha 20 de julio de 1899, la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública de la Isla de Cuba envió un documento al Gobierno Provincial de Santiago donde se exigía, con máxima urgencia, informar si en esa provincia se habían constituido tribunales que hubieran conferido títulos profesionales a médicos y farmacéuticos. A través del Negociado de Sanidad del Gobierno Provincial se envió la respuesta del Colegio de Farmacéuticos oriental, con fecha del 16 de agosto del propio año. En ella se aclaró que la revalidación de títulos y los exámenes a prácticos habían sido realizados conforme a los preceptos legales por tribunales autorizados.7 No obstante, el Colegio también manifestó su decisión de no hacer uso de la autorización que se les había otorgado para examinar extranjeros y de no realizar más exámenes hasta tanto se determinara lo que fuera procedente. Esta decisión estuvo relacionada con que, desde enero de 1899, el Gobierno interventor norteamericano había emitido una serie de disposiciones, órdenes y partes oficiales mediante los cuales introdujo algunos cambios en la actividad universitaria. Entre esas disposiciones estuvo la del 16 de mayo de 1899, a partir de esta fecha "se declararon admisibles en Cuba los títulos expedidos por el Gobierno español o que por el mismo se expidieran hasta la terminación del curso 1898-1899".8

Además, en su respuesta el Colegio aludió al inconveniente que podía tener la suspensión de los diplomas otorgados a los prácticos de farmacia mediante los exámenes de los tribunales locales. Incluyó en una nota los títulos de extranjeros revalidados y los exámenes de farmacéuticos prácticos realizados, con la recomendación de que se le otorgaran los diplomas correspondientes para evitar que ejercieran sin título alguno.7

Es válido aclarar que, desde el 18 de febrero de 1883, se había autorizado a ejercer la profesión a algunas personas sin título de Licenciado o Doctor en Farmacia.

Otro de los aspectos que debió atender el Colegio, fue el relacionado con la situación de algunos herbolarios y droguerías en pueblos pequeños. En ellos se podían abrir establecimientos sin que sus propietarios presentaran título académico alguno o justificaran aptitud, aunque sólo para la venta de drogas y con la prohibición expresa de despachar preparados medicinales a partir de recetas.

Como se constató que las mencionadas droguerías violaban esas regulaciones, se produjo la intervención del Colegio de Farmacéuticos, el cual solicitó al Gobierno Municipal que exigiera la realización de exámenes que justificaran la aptitud a todos aquellos que desearan establecer botiquines, droguerías o farmacias en los pueblos donde no existían graduados. Esta solicitud fue aceptada, aunque con los requisitos adicionales, para los que aprobaran el examen, de contar con la autorización del gobernador Wood y de pagar 50 pesos de derechos y 5 pesos de inscripción.6

 

REGULACIONES DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA A FINALES DEL SIGLO XIX

Las Ordenanzas para el ejercicio de la profesión de Farmacia, comercio de drogas y venta de plantas medicinales, emitidas por Real Decreto en España (1860), posibilitaron hasta cierto punto controlar las actividades relacionadas con la venta de medicamentos durante los años finales del siglo XIX.9

Estas ordenanzas españolas, con 8 capítulos y 78 artículos, establecieron los requisitos para el ejercicio de la profesión farmacéutica, el uso de las farmacopeas, las tarifas oficiales, la inspección de las boticas, la actividad de los subdelegados de Farmacia y las penas para los infractores de estas normativas. En ellas se incluyó la obligatoriedad de los farmacéuticos de habitar en su establecimiento, costumbre que fue introducida en la Isla y caracterizó, en el aspecto constructivo, a la mayor parte de las farmacias cubanas de finales del siglo XIX.10

Otro tópico recogido en las mencionadas Ordenanzas fueron las incompatibilidades relacionadas con el ejercicio de la profesión; como por ejemplo, la prohibición de ejercer simultáneamente la Farmacia con la Cirugía o la Medicina. Los farmacéuticos tampoco podían ausentarse por más de un mes de su farmacia sin dejar al frente de la misma un regente o farmacéutico aprobado.10

En el año 1881 se dictaron unas ordenanzas en el término municipal de Santiago de Cuba cuya sección segunda del capítulo quinto fue dedicada a las sustancias medicinales y en veintidós artículos estipularon todo lo concerniente a la actividad farmacéutica, desde las condiciones que debían reunir las recetas de los facultativos hasta la elaboración y expendio de los respectivos medicamentos, por considerar que "las sustancias medicinales pueden convertirse en agentes morbosos por diferentes causas, que debe precaver la Administración Municipal en su interés higiénico por la salud pública".11

En 1856 hubo un antecedente de regular esta actividad, cuando en el Capítulo IV de las Ordenanzas Municipales de la ciudadreferente a la Salubridad Pública— se incluyó un artículo dedicado solamente a los medicamentos en el que se indicó que sólo se podían expender los de tipo compuesto en las oficinas de farmacia y mediante recetas de facultativos. También se estipuló que si las dosis que aparecían en estas eran excesivas, se debía añadir pro mea indicatione, bajo pena de 25 a 30 pesos en caso de incumplimiento.12

Cabe destacar que, durante el gobierno interventor de Leonard Wood (1898-1902) en Santiago y el resto de la región oriental, permanecieron vigentes las ordenanzas emitidas por los colonialistas españoles precedentes.

En el propio año de la fundación del Colegio de Farmacéuticos, su presidente sometió a aprobación el reglamento que reguló las actividades de sus miembros en el ejercicio de la profesión y abordó aspectos éticos, además de las precisiones respecto a las funciones del Colegio y los requisitos para el ingreso al mismo. La Junta General, luego de aprobar los estatutos, acordó someterlos a la aprobación de la autoridad de Gobierno a través de una carta manuscrita, en idioma inglés, firmada por su Presidente. El documento, con el nombre de Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba, se conserva en el Archivo Histórico Provincial de la actual provincia de Santiago de Cuba con sede en la ciudad de igual nombre.13

 

LAS FUNCIONES DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE SANTIAGO DE CUBA HASTA 1939

Entre las funciones y atribuciones del CFSC se encontraron:

1. La tramitación de quejas por infracciones.

2. Solicitudes para establecer farmacias.

3. Reclamaciones de pagos por parte de los proveedores de las mismas.

4. Denuncias de farmacias establecidas sin requisitos y de ventas no autorizadas de productos medicinales, entre otras.13


El Colegio incluyó entre sus miembros a profesionales de otras localidades y mantuvo una relación directa con los subdelegados del resto de la zona oriental. Por ejemplo: en 1899, el subdelegado de Farmacia de Holguín, licenciado Díaz Labrada, elevó una queja al Colegio por el abuso que cometían los comerciantes García y Gómez de la localidad de Gibara con la venta de medicamentos heroicos como extracto fluido de opio alcanforado, ruibarbo, tolú, yerba santa, belladona, digital, estrofanto, hamamelis y jengibre. Ante esta queja, en reunión celebrada el 22 de julio de 1899, el Colegio acordó nombrar al licenciado Osvaldo Morales Fulleda, como ponente, para que informase al respecto. En su informe, Morales Fulleda hizo referencia a los artículos 18 y 72 de las Ordenanzas vigentes. En ellos se precisaba que la venta de medicamentos simples o compuestos, tanto preparaciones magistrales como oficinales, bajo sus diversas formas farmacéuticas competía solo a los profesionales farmacéuticos. También se refiere al artículo 70, que disponía la clausura del establecimiento y la aplicación de una multa de 50 pesos a todo el que expendiera medicamentos sin la competente autorización para ello.14 En consecuencia, el ponente solicitó de la Junta de Gobernación las siguientes acciones:

1. Que se pusiera de manifiesto ante el Gobierno civil a los infractores.

2. Comunicarle al licenciado Díaz Labrada que debía prohibir la venta de toda clase de medicamentos que no estuvieran establecidos legalmente.

3. Que se hiciera saber esta notificación por medio de la prensa.


El expediente fue pasado al alcalde de Holguín y este exigió respuesta al farmacéutico titulado de Gibara, quien explicó que esos medicamentos los había solicitado un médico militar norteamericano que los necesitaba. Por último, el Colegio declaró sin lugar la queja contra los señores García y Gómez, al considerar que eran representantes de una firma de prestigio y que sus productos eran importados de los Estados Unidos de Norteamérica.14

Otro ejemplo fue la denuncia que presentó, en 1900, el Presidente del CFSC contra los señores Ortiz y Dávila por vender un preparado vegetal (alcoholado vegetal) sin ser farmacéuticos e infringir con ello las ordenanzas de Farmacia. Se comprobó que el producto era elaborado por el farmacéutico licenciado Alberto González Veranes, con capacidad legal para hacerlo, y se emitió un informe que firmó el presidente del Colegio por sustitución Francisco Durruty Lee. No obstante, se notificó el hecho a la policía, la que impuso una multa de diez pesos a los comerciantes a quienes se indicó que se debían inscribir en la matrícula correspondiente.15

Otro ejemplo de la intervención del CFSC en problemas vinculados con la actividad farmacéutica; lo constituyó la queja elevada al Gobierno en 1901 sobre la situación que se presentó en las minas de Juraguá y Daiquirí de Santiago de Cuba. Estuvo relacionada con la existencia de hospitales con botiquines que no contaban con farmacéuticos titulados como regían las ordenanzas vigentes. Desde la década de los años ochenta del siglo XIX, varias compañías norteamericanas como la Juraguá Iron Company, Spanish American Iron Company y Sigua Iron Company, realizaron inversiones para la explotación del hierro al este de Santiago de Cuba. El caso pasó al Comandante Militar del Gobierno Provincial quien, en esta etapa de intervención norteamericana, tenía participación directa en todas las actividades de la provincia. Él determinó que la compañía minera que allí operaba podía continuar sin farmacéutico al frente de esos botiquines. Cuando se elevó la queja al Gobernador General de la Isla, luego de revisado el caso; éste dictaminó, con fecha 20 de febrero de 1902, que "en lo adelante, las compañías mineras se debían ajustar a todo lo previsto en las ordenanzas de Farmacia vigentes".16

En general, el Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba desempeñó en pocos meses una importante labor, particularmente en la vigilancia del buen ejercicio de la profesión. La consecución de sus logros estuvo muy vinculada a la hábil estrategia de nombrar, como presidente de la Junta Organizadora primero y de la Junta de Gobierno interina después, al General de Brigada del Ejército Libertador Tomás Padró Griñán, personaje vinculado activamente a la política municipal desde el comienzo de la primera intervención norteamericana en Cuba.9

Fueron numerosas las denuncias, quejas y solicitudes tramitadas por este Colegio, pues en 1903 ya existían 27 farmacias en Santiago de Cuba: 24 eran comunitarias y tres en hospitales, dos de ellas correspondientes a las minas (botiquines) y una al Hospital Civil. Además, había otras 12 farmacias en Holguín, cinco en Guantánamo, cuatro en Bayamo y tres en Baracoa.

También todos los años, en los meses de junio y diciembre, los subdelegados de Farmacia debían remitir a la Junta Superior de Sanidad un estado demostrativo de todos los farmacéuticos establecidos en sus respectivas jurisdicciones el que debía incluir el título que poseían, su procedencia nacional o extranjera, si eran propietarios o regentes de farmacias y la fecha de establecimiento; todo lo cual era publicado en la Gaceta Oficial de Cuba. Con esta medida, se intentó prevenir violaciones de los que se encontraban al frente de las oficinas de farmacia. 17

En 1904, los subdelegados de Farmacia en las ciudades de la provincia de Oriente, eran: (cuadro)18


Tres años más tarde, el subdelegado de Farmacia en Santiago fue el licenciado Osvaldo Morales Fulleda y el de Baracoa, Policarpo Columbié Urgellés; mientras que en las restantes ciudades, se mantuvieron los subdelegados antes relacionados.19

Como ya se mencionó, en las ordenanzas se consideraba infracción que el dueño de una farmacia se ausentara por más de un mes o que la dejara a cargo de alguien no capacitado para ello. En tales casos, actuaba el subdelegado de Farmacia con el apoyo, y muchas veces el protagonismo, de la directiva del Colegio de Farmacéuticos.

En algunas ocasiones, se le consultaba al Colegio sobre la necesidad de efectuar solicitudes de medicamentos. Ejemplo de esto fue la que realizó, en 1906, la Jefatura del Regimiento No. 3 de la Guardia Rural al Gobernador Civil de la provincia de Oriente, firmada por el Coronel Jefe Saturnino Lora. Se realizó con el objetivo de que el Hospital Civil de Santiago de Cuba despachara los medicamentos indicados a los militares enfermos por el capitán médico Manuel Martínez Osuma. Esta solicitud se hizo necesaria porque el Cuartel no contaba con un botiquín oficial que respondiera a las necesidades de esos casos. Sin embargo, el director del Hospital denegó la solicitud, ya que el despacho de medicamentos se había suspendido porque afectaba el presupuesto asignado a esa institución. Cabe precisar, que estas irregularidades en relación con el suministro de medicamentos, se vinculaban en cierta medida con la ausencia de servicios farmacéuticos por falta de profesionales titulados.20

El 11 de febrero de 1907, el presidente del Colegio de Farmacéuticos emitió una queja al Gobierno Provincial referente a la regulación establecida por las ordenanzas, relacionadas con los géneros medicinales importados en las aduanas y su reconocimiento por un doctor o licenciado en Farmacia. La mencionada queja estuvo basada en que, con excepción de la ciudad de Santiago, ninguna otra provincia cumplía tales regulaciones porque esa actividad la realizaban personas ajenas a la profesión farmacéutica. Luego de informársele al presidente del Colegio que la reclamación no procedía, pues los peritos de aduana podían hacer cumplir las regulaciones relacionadas con la importación de géneros medicinales, la queja se trasladó a la Junta de Sanidad Nacional.21

Como hecho trascendente, debe mencionarse que, el 10 de octubre de 1907, se fundó en La Habana la Asociación Farmacéutica Nacional como institución orgánica de los farmacéuticos cubanos.3

EL 16 de julio de 1908, el Presidente de la Audiencia de La Habana dirigió una comunicación al Gobernador de la provincia de Oriente. En ella solicitó un informe que expusiera si en su provincia había constancia de que, en los términos municipales, se cumplían las Ordenanzas de Farmacia establecidas (1860) en cuanto a la adquisición de farmacias, la apertura de ellas y su régimen y gobierno. Demandaba, además, si se habían estado haciendo los nombramientos sucesivos de los subdelegados de Farmacia; y si estos, en el ejercicio de sus cargos, habían tenido la intervención que les correspondía.

El Gobernador respondió que, al amparo del Decreto 1320 emitido por la Secretaría de Gobernación el 31 de diciembre de 1907 y publicado en la Gaceta Oficial el 2 de enero de 1908, ocho prácticos de Farmacia se habían declarado dueños de las boticas que aparecían como propiedad de farmacéuticos. En la Circular del 9 de diciembre del propio año, se había dispuesto que las farmacias que habían sido clausuradas por estar bajo la dirección de prácticos, se reabrirían provisionalmente hasta tanto saliera una resolución que regulara tal situación. Cabe precisar que mediante el mencionado Decreto 1320, se había autorizado a ejercer como prácticos de Farmacia a todos los que carecieran de título académico, pero contaran con 5 o más años de práctica, fuesen mayores de 25 años de edad y pudieran demostrar su competencia ante un tribunal competente.22,23

El 5 de enero de 1908, bajo la Presidencia de Prisciliano Espinosa, se constituyó la Asociación de Prácticos de Farmacia de la ciudad. Su tesorero fue José Pacheco; el secretario, Eduardo Berenguer; y los vocales, Enrique Carnago y Luis Brossard.24

Pocos días después, el 25 de enero, fueron suspendidas las clases en el Instituto de Segunda enseñanza de Santiago de Cuba porque un grupo de estudiantes de dicho centro organizó, en el Teatro Heredia de la ciudad, un mitin de protesta contra la llamada Ley de los Prácticos de Farmacia (Decreto 1320). Esta fue firmada por el Gobernador provisional de la Isla, Charles Magoon, durante una nueva intervención norteamericana en Cuba. Es válido precisar que los estudiantes de este nivel de enseñanza constituían la principal fuente de ingreso a la Universidad de La Habana, y que algunos de ellos aspiraban a matricular la carrera de Farmacia.

En este mitin, usaron la palabra los estudiantes Ángel Ortega, Oñate y Rodríguez y los doctores Juan María Ravelo, Pedro Del Campo, Vicente Macía Gil y Portuondo Tamayo. Todos miembros del Colegio de Farmacéuticos, y también se dio a conocer que el propio Gobernador había dispuesto que se suspendiera el cumplimiento de la mencionada Ley después de la conferencia que previamente había sostenido con la Asociación Farmacéutica Nacional (AFN) y el Comité Estudiantil de Protesta. El asunto fue confiado a la resolución definitiva de la Facultad de Medicina y Farmacia de la Universidad Nacional; en alusión a la Universidad de La Habana, única existente en el país en ese entonces, según recoge Forment en sus Crónicas de Santiago de Cuba. Dos días después, se reanudaron las clases en el Instituto de la ciudad. 24

Como se puede apreciar, a pesar de la insistencia en el cumplimiento de las ordenanzas respecto a la titularidad de los que ejercían funciones farmacéuticas, existían inconformidades por parte de los profesionales con respecto a la validación de los prácticos como farmacéuticos. El propio doctor Catasús, presidente del Colegio en esos momentos, expresó por escrito su desacuerdo con la Ley de Prácticos de Farmacia que había firmado el Gobernador de la Isla. Finalmente, la situación creada se solucionó de forma transitoria con la emisión del Decreto No. 1024, del 20 de octubre de 1908, y la derogación del Decreto No. 1320 antes mencionado.25

El Decreto No. 1024 estipuló que lo concerniente al ejercicio de la profesión de Farmacia, comercio y preparación de especialidades farmacéuticas, quedaría bajo la inspección inmediata de la Junta Nacional de Sanidad; y que los subdelegados de Farmacia en ejercicio de sus cargos estarían adscritos al Departamento Nacional de Sanidad. Reguló además que toda persona autorizada por las leyes del país para dedicarse al comercio o a la industria, podía establecer una oficina de farmacia, previa inscripción como dueño en el registro mercantil, y mantenerse a cargo de ella siempre que un farmacéutico graduado se dedicara personalmente a inspeccionar o asistir todas las operaciones.26

El 29 de febrero de 1912 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba la Ley de Farmacia,27 una vez aprobada por el Congreso y firmada por el presidente de la Nación José Miguel Gómez con fecha 19 del propio mes. La Ley aprobada constó de 12 artículos y dos disposiciones transitorias y estipuló que "solo podrían ser dueños de establecimientos de Farmacia, aquellos profesionales graduados en la Universidad Nacional, los incorporados en ella y los que tengan derecho adquirido por el Tratado de París". Se exceptuaba el caso de las viudas e hijos "que podrían ser propietarios en tanto la primera permanezca viuda y los hijos sean mayores de edad".

En cuanto a los poblados e ingenios dispuso que, en aquellos que estuvieran a más de 10 kilómetros de la farmacia más cercana, se podría autorizar el establecimiento de botiquines por los farmacéuticos titulares establecidos en el término municipal, bajo cuya responsabilidad civil, penal y administrativa debían funcionar.27

Esta Ley estableció también que en los envases de las preparaciones farmacéuticas que se elaboraran en el país, se debía hacer constar de manera visible el nombre del farmacéutico que las preparaban y el lugar donde se elaboraban. Asimismo ordenó que la importación de especialidades para la venta se llevara a cabo sólo mediante firmas y direcciones legítimas o por droguerías de fabricantes establecidos en Cuba, con la obligación de informar a la Dirección de Sanidad sobre la procedencia de cualquier especialidad farmacéutica a la venta.

El artículo VI estableció que los sanatorios, casas de salud, hospitales y clínicas, así como los establecimientos dedicados a la asistencia de enfermos, tanto nacionales como provinciales o municipales, públicos o privados, podrían contar con oficinas de farmacia abastecidas con medicamentos de todas clases, objetos de curación y sustancias análogas, siempre bajo la regencia y dirección de un farmacéutico titular, responsable civil, penal y administrativo de cada una de ellas a los efectos legales. A tales efectos se autorizó a los inspectores de Farmacia a imponer multas a los farmacéuticos que infringieran la Ley y su Reglamento.

Por otra parte, en el artículo X se precisó que el Poder Ejecutivo nombraría una comisión, compuesta por dos farmacéuticos delegados de la Academia de Ciencias, dos de la Escuela de Farmacia de la Universidad designados por el Rector y dos de la Asociación Farmacéutica Nacional para que, en unión de otros farmacéuticos que asistieran al Congreso Nacional, formularan en un plazo máximo de 60 días una propuesta al poder ejecutivo sobre "un Reglamento de farmacia ajustado a la presente Ley".27

En su artículo XII, referente a las inspecciones a las farmacias, la referida Ley estableció que "se mantienen subsistentes los cargos de Subdelegados de Farmacias, cuyas funciones las determinará el Reglamento"; y en las disposiciones transitorias incluyó una relativa a los prácticos en la que quedó explícito que: "los que sin ser farmacéuticos sean en este momento propietarios de farmacias (Decreto No. 1024 del 20 de octubre de 1908) conservarán ese derecho, pero no podrán traspasarlas sino a personas que reúnan las condiciones prescriptas en el artículo primero de esta Ley".27

Meses después, el 24 de julio de 1913, sería nombrado como Inspector de Farmacias para las provincias de Camagüey y Oriente el doctor Manuel Cotilla Villalón.28

En sus comienzos, el Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba fue denominado indistintamente por la prensa de la época como Colegio de Farmacéuticos de Oriente. Estuvo relacionado con el mayor desarrollo de la ciudad de Santiago e incluyó entre sus miembros a profesionales de otras localidades. Constituyó la más alta representación de la clase farmacéutica en esa región y conservó su carácter hasta 1933 en que, concedida la colegiación obligatoria por el gobierno de Grau San Martín, se incorporó a la Asociación Farmacéutica Nacional como Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba.4 En 1936, cuando quedó sin efecto la colegiación obligatoria, la Junta de Gobierno realizó su total reorganización con lo cual logró ventajas en su trabajo.

Dos años después el Colegio cumplió 40 años de vida ininterrumpida, durante los cuales mantuvo un verdadero prestigio profesional; y, en 1939, ya contaba entre sus miembros con 18 farmacéuticas como dignas representantes de la profesión en la región oriental del país. 4

Según la prensa local de la época, en el año 1940 funcionaban en la ciudad de Santiago de Cuba 25 farmacias acogidas a la planificación de guardias para la atención y venta nocturna de medicamento. Así, el desarrollo superior de las farmacias, vinculado con los servicios de dispensario, patentes de medicamentos, atención a domicilio y horario de guardias nocturnas para la atención de urgencias, contribuyó a elevar el prestigio de los profesionales vinculados al Colegio de Farmacéuticos de la ciudad y su impacto en el quehacer social y político de la misma.29

 

CONSIDERACIONES FINALES

La ingente labor realizada por el Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba, tanto en el aspecto ético como en lo concerniente al ejercicio de la profesión, posibilitó que se reforzaran y ampliaran sus funciones, así como las de sus profesionales. Ellos tuvieron una participación activa en el desarrollo no solo de la ciudad de Santiago de Cuba, sino de toda la región oriental del país.

La promulgación de la Ley de Farmacia fue un importante paso de avance en el orden jurídico relativo a ese sector. Posibilitó la regulación de una serie de aspectos que no habían sido previamente definidos, no contaban con un soporte legal en el país o habían sido objeto de frecuentes quejas o violaciones. Aunque en algunos tópicos se asemejó a las regulaciones heredadas de las Ordenanzas españolas, intentó —particularmente— dar solución a los problemas más frecuentes a los que se enfrentaban los profesionales farmacéuticos en Cuba. Concordó, en gran medida, con los temas que habían sido objeto de atención y preocupación hasta ese momento en el seno del Colegio de los farmacéuticos santiagueros.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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8. Marchante P, Merchan F. La Carrera de Farmacia en la Universidad de La Habana durante los cursos 1898-1899 y 1899-1900. Rev Cubana Farm. 2010;44(2):259-72.

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10. Ordenanzas para el ejercicio de la profesión de Farmacia, comercio de drogas y plantas medicinales. España. Abril 18 de 1860. [citado 3 de Diciembre 2015]. Disponible en: https://docs.google.com/document/d/1OYGe3wdBsHAYzRdxhsbXekXafKxjvwJCiTFL6pGuB8M/edit?pref=2&pli=1

11. Ordenanzas del Término Municipal de Santiago de Cuba noviembre 2 de 1881. Gobierno Municipal de Santiago de Cuba. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. p. 76-77. Documento original.

12. Ordenanzas Municipales de Santiago de Cuba. En: Ordenanzas rurales de la Isla de Cuba. Gobierno y Capitanía General. La Habana: Imprenta de D. Miguel Antonio Martínez; 1856. p. 24.

13. Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de Santiago de Cuba. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1899. No. 2. Legajo 588. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. Documento original.

14. Carta del Presidente del Colegio, 1/7/99. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1899. No. 31. Legajo 26. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. Documento original.

15. Carta de denuncia del Presidente del Colegio. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1900. No. 3 Legajo 588. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. Documento original.

16. Carta de queja por la situación en las minas de la Spanish American Iron Co. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1901. No. 4 Legajo 588. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. Documento original.

17. Comunicación a los subdelegados de Farmacia, 19/5/1904. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1904. No. 1 Legajo 589. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. Documento original.

18. Relación de los subdelegados de Farmacia. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1904. No. 9 Legajo 589. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba.

19. Relación de los subdelegados de Farmacia. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1907 No. 8 Legajo 590. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba.

20. Carta del Coronel Jefe Saturnino Lora, solicitando medicamentos al Hospital civil. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1906. No. 32 Legajo 589. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. Documento original.

21. Reclamación por funcionamiento de las aduanas. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1907. No. 51 Legajo 589. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. Documento original.

22. Comunicación del Presidente de la Audiencia de La Habana. Gobierno Provincial de Oriente. Año 1908. No. 12 Legajo 590. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. Documento original.

23. Decreto 1320. En: Gaceta Oficial de la República de Cuba. Año VII. No. 1. 2 de enero de 1908. p 23-5. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba.

24. Forment Rovira C. Crónicas de Santiago de Cuba. Era Republicana. Tomo I. Santiago de Cuba: Editorial Arroyo; 1911. p. 250, 252-3.

25. Sedeño Argilagos, C. Los Prácticos de Farmacia hasta 1912. Rev. Cubana Farm. 2009 [citado 2 de enero 2016];43(3). Disponible en: http://scielo.sld.cu/pdf/far/v43n3/far13309.pdf

26. Decreto No. 1024. En: Gaceta Oficial de la República de Cuba. Año VII No. 10. Tomo I. 20 de Octubre de 1908. p. 3377-9. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba.

27. Ley de Farmacia. En: Gaceta Oficial de la República de Cuba. Año XI No. 50. 29 de Febrero de 1912. Tomo I, p 2441-2. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba.

28. Forment Rovira C. Crónicas de Santiago de Cuba. Era Republicana. 1912-1920. Tomo II. Santiago de Cuba: Ediciones Alqueaza; 2006. p. 121.

29. Zúñiga Moro A. Evolución histórica de las farmacias en Santiago de Cuba en la primera mitad del siglo XX. Rev Cubana Farm. 2014 [citado 23 de Diciembre 2015];48(1). Disponible en: http://scielo.sld.cu/pdf/far/v48n1/far17114.pdf

 

 

Recibido: 28 de enero de 2016.
Aprobado: 16 de abril de 2016.

 

 

Clara Aurora Zúñiga Moro. Departamento de Farmacia. Universidad de Oriente. Santiago de Cuba.
Correo electrónico: azunigam@uo.edu.cu

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